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Blue Bridge 1958 trabaja de cerca con sus clientes para ofrecer soluciones personalizadas, adaptando las ofertas de productos segĂșn las necesidades especĂ­ficas de cada cliente. Esta flexibilidad es clave para construir relaciones duraderas.

Blue Bridge 1958 | comercio internacional
  1. NegociaciĂłn y Acuerdo:

    • El comprador y Blue Bridge 1958 negocian los tĂ©rminos de la venta, incluyendo la cantidad, calidad, precio CIF (Cost insuranse and Freight) o FOB (Free Of Board), y otros tĂ©rminos especĂ­ficos. Ambas partes acuerdan los detalles relacionados con la entrega, como por ejemplo, el puerto de destino. A continuaciĂłn el comprador enviara a blue bridge una LOI (Letter Of Intent) solicitando lo acordado y Blue Bridge responderĂĄ con FCO (Formal Corporate Offer).

  2. EmisiĂłn del Pedido de Compra:

    • El comprador emite un Orden de compra corporativa (ICPO) a Blue Bridge 1958, indicando los detalles acordados en la FCO aprobada.

  3. EmisiĂłn de la Factura Comercial o draft SPA segĂșn sea FOB o CIF:

    • El vendedor emite una factura comercial que detalla el costo del producto, el seguro y el flete, de acuerdo con los tĂ©rminos CIF. Esta factura se envĂ­a al comprador.

  4. ContrataciĂłn del Seguro de Transporte:

    • Blue Bridge 1958 es responsable de contratar un seguro de transporte para cubrir el riesgo durante el traslado de la mercancĂ­a desde el lugar de origen hasta el puerto de destino.

  5. EmisiĂłn de Documentos de Embarque:

    • Blue Bridge 1958 prepara y entrega los documentos de embarque, que incluyen la factura comercial, el conocimiento de embarque (Bill of Lading), el certificado de seguro y otros documentos requeridos.

  6. Entrega de Documentos al Comprador:

    • Blue Bridge 1958 envĂ­a todos los documentos relevantes al comprador. Estos documentos permiten al comprador reclamar la mercancĂ­a en el puerto de destino y realizar el despacho aduanero.

  7. Despacho Aduanero:

    • El comprador o su agente realiza el despacho aduanero en el puerto de destino, presentando los documentos requeridos y cumpliendo con los requisitos aduaneros y regulatorios locales.

  8. RecepciĂłn de la MercancĂ­a:

    • Una vez que la mercancĂ­a llega al puerto de destino, el comprador, utilizando los documentos proporcionados, reclama y recibe la mercancĂ­a. El comprador se hace cargo de la mercancĂ­a a partir de este punto.

  9. Pago del Producto al Blue Bridge 1958:

    • El comprador realiza el pago Blue Bridge 1958 segĂșn los tĂ©rminos acordados en el contrato de compra. El pago puede ser anticipado, a la vista o segĂșn otras condiciones establecidas.

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Es importante señalar que el proceso exacto puede variar segĂșn los tĂ©rminos especĂ­ficos acordados entre el comprador y Blue Bridge 1958 y las regulaciones aduaneras y comerciales del paĂ­s de destino.

 

Nuestra asesorĂ­a como  expertos en comercio internacional es crucial para garantizar un proceso sin problemas y cumplimiento con los requisitos regulatorios.

Blue Bridge 1958 | comercio internacional
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